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Con el decreto 2242 de noviembre de 2015, es posible que un interesado pueda solicitar a la Dian la autorización como proveedor tecnológico según lo establecido en el artículo 12 del mencionado decreto y teniendo en cuenta que la habilitación del software de FE lo está adelantandoa través de una empresa de tecnología como voluntario. Así mismo conocer si la certificación de ISO 27001 también tendría que realizarla el obligado a facturar.

Con el decreto 2242 de noviembre de 2015, es posible que un interesado pueda solicitar a la Dian la autorización como proveedor tecnológico según lo establecido en el artículo 12 del mencionado decreto y teniendo en cuenta que la habilitación del software de FE lo está adelantandoa través de una empresa de tecnología como voluntario. Así mismo conocer si la certificación de ISO 27001 también tendría que realizarla el obligado a facturar.

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El decreto 2242 de 2015 en las definiciones contenidas en el artículo 2, numeral 4 , define el término proveedor tecnológico de la siguiente manera: “4.Proveedor tecnológico: Es la persona natural o jurídica que podrá prestar a los obligados a facturar electrónicamente y/o a los adquirentes que opten por recibir la factura en formato electrónico de generación, cuando unos u otros así lo autoricen, los servicios inherentes a la expedición de la factura electrónica,” (…) (subrayado y resaltado fuera de texto original) De lo anterior se sigue, que para poder ser autorizado como proveedor tecnológico de facturación electrónica en los términos del Decreto 2242 de 2015 , quienes aspiren a obtener la autorización de la que habla el artículo 12 del mismo decreto, deben ser en principio PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS; de tal modo que si dos empresas desean obtener la autorización como proveedor tecnológico de manera conjunta, deberán acudir a una modalidad de asociación que le atribuya en efecto, la calidad de persona jurídica a la asociación. De acuerdo con este fundamento,tendría dos opciones: 

1. Crear una nueva asociación (Ejemplo: Sociedad Anónima, limitada, por acciones simplificada, o cualquier otra figura que contemple el ordenamiento legal colombiano) con su aliado tecnológico, constituyendo una nueva persona jurídica que pueda solicitar la autorización como proveedor tecnológico ó, 

2. Ser autorizado como proveedor tecnológico individual, cumpliendo los requisitos del artículo 12 del mencionado decreto, fungiendo directamente como tal ante la DIAN, lo que será indiferente de los demás servicios que a través de alianzas comerciales con otras empresas se presten a sus clientes. Bajo este planteamiento, el interesado bien puede seguir prestando servicios de comercialización soporte nivel 1, sin embargo quien deberá responder ante la DIAN, será la empresa que haya obtenido la autorización. La manera como el proveedor o el mismo obligado a facturar electrónicamente, decidan implementar sus propios servicios de facturación electrónica es totalmente facultativa del actor, ya sea por desarrollo propio, arriendo o cualquier otra modalidad, siempre y cuando las facturas generadas cumplan con las condiciones establecidas por la Resolución 0019 de 2016 y sus anexos técnicos. El software que registre el obligado a facturar o su proveedor, cuente con los respectivos permisos o licencias de uso o propiedad, so pena de las acciones penales y civiles que sean del caso. 

Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf

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