De acuerdo con el artículo 4. Del Decreto 2242 de 2015 Los adquirentes tienen la obligación de generar los acuses de recibo de la factura electrónica. Si el adquirente la recibe en formato electrónico de generación, debe generar los acuses de recibo de la misma forma. Si la recibe en representación gráfica en formato impreso o formato digital, los debe realizar en documento separado físico o electrónico, a través de sus propios medios o en los que disponga el obligado a facturar electrónicamente. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que regule respecto de la factura como título valor el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf