CUIDADO.
Los literales d y e del artículo 617 del Estatuto Tributario (requisitos de la factura de venta), dicen:
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
Con estas frases, se entiende que se debe llevar un control de los consecutivos. No puedo emitir la factura 100, luego la 50, luego la 20 y seguir así, porque violento estas condiciones.
Si en una visita de facturación, la DIAN encuentra consecutivos desocupados, podría sancionar al contribuyente, por no cumplir con los requisitos en la expedición de factura de venta.
Sí debe anularlas, mediante acta administrativa y certificarlo por su contador, si es posible.