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La DIAN a través de resolución establecerá las medidas que deberán emplear los obligados a facturar y/o los adquirentes electrónicos, en los eventos de inconvenientes técnicos y/o fuerza mayor o caso fortuito que se presenten en los siguientes sistemas o servicios electrónicos: 1. Los sistemas del obligado a facturar electrónicamente o sus proveedores tecnológicos. 2. Los sistemas del adquirente que recibe la factura en formato electrónico de generación. 3. Los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. De acuerdo con la Resolución 19 y 55 de 2016 en caso de inconvenientes tecnicos el obligado a facturar podra hacerlo con la modalidad de facturación por talonarios de contingencia, en las condiciones allí establecidas.  

Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf

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