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por en Normatividad

Buenos días a todos. 

En lo poco que he investigado, las empresas que facturan por POS no están obligados a facturar electrónicamente, segun el Artículo 16 del decreto 2242 de 2015), donde especifican lo siguiente: “El obligado a facturar electrónicamente podrá continuar utilizando los tiquetes de máquinas registradoras POS, cuando su modelo de negocio lo requiera”.

 Les agradezco la orientación acerca de este tema. Muchas gracias.

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En la "reforma tributaria estructural" del 2016 (ley 1819) aparece el articulo 308, parágrafo segundo que dice:

Parágrafo transitorio 2°.  Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019 en los términos que establezca el reglamento.

Eso incluye a todas las empresas del régimen común, incluidos quienes facturan vía POS.

Esta reforma tributaria es posterior al decreto 2242 que creó el modelo de facturación electrónica y al día de hoy no ha aparecido otra norma que la modifique en este aspecto.

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