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En la RESOLUCIÓN NÚMERO 000019 de 24 FEB 2016, se hace referencia a lo siguiente:

- Uso del ejemplar por parte de la DIAN El ejemplar de la factura electrónica suministrado a la DIAN no podrá ser objeto de cesión, endoso o circulación y así se indicará en el formato XML de la factura, mediante una nota que debe ir en la sección de observaciones como campo obligatorio: “El ejemplar que reciba la DIAN se utilizará sólo para fines de control, verificación y fiscalización”.

Se necesitaría alguna aclaración sobre el uso de esta observación.

El documento que se envía a la DIAN y al receptor final deben ser el mismo, puesto que van firmados electrónicamente. Por tanto, esta leyenda, si es obligatoria tiene que ir en todos los documentos. ¿Es así?

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Los ejemplares que se envían al adquirente y a la DIAN deben ser idénticos, por ello la indicación no se incluye inicialmente. La DIAN la dispondrá cuando corresponda.

Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf

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