En la RESOLUCIÓN NÚMERO 000019 de 24 FEB 2016, se hace referencia a lo siguiente:
- Uso del ejemplar por parte de la DIAN El ejemplar de la factura electrónica suministrado a la DIAN no podrá ser objeto de cesión, endoso o circulación y así se indicará en el formato XML de la factura, mediante una nota que debe ir en la sección de observaciones como campo obligatorio: “El ejemplar que reciba la DIAN se utilizará sólo para fines de control, verificación y fiscalización”.
Se necesitaría alguna aclaración sobre el uso de esta observación.
El documento que se envía a la DIAN y al receptor final deben ser el mismo, puesto que van firmados electrónicamente. Por tanto, esta leyenda, si es obligatoria tiene que ir en todos los documentos. ¿Es así?