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Según el artículo 12 del Decreto 2242 de 2015, por la ausencia de la acreditación en la norma ISO 27001 no será rechazada su solicitud; en este caso, el solicitante dispone de 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, para acreditar el cumplimiento de este requisito. Para ello, deberá firmar carta de intención, en la cual se compromete a adjuntar la acreditación en el plazo máximo mencionado. 

Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf

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