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El artículo 20 en el numeral 1 de Decreto 2242 de 2015 establece que quien es habilitado a facturar electrónicamente deberá facturar sus transacciones en esta forma y no podrá hacerlo por talonario o cualquier otra forma de facturación. El artículo 16 menciona que el obligado a facturar electrónicamente podrá seguir utilizando los documentos equivalentes autorizados actualmente y los tiquetes de máquina registradora POS. El mismo artículo 20 establece que el Decreto 1929 de 2007 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, es decir que quienes fueron autorizados para facturar al amparo de esta norma, podrán hacerlo máximo hasta esa fecha. Salvo que voluntariamente decidan facturar electrónicamente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2242 de 2015 o que la DIAN los seleccione.

Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf

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