Hola, siempre que el contribuyente esté bien registrado en la DIAN y tenga el RUT actualizado, al actuar este como proveedor en software propio (según te entiendo...) se debe registrar el tipo de documento como 31 y NIT, sin importar que este esté compuesto por la cédula y su DV, para colombia para personas naturales ese es el NIT, creo que el único doc que se sale de este patrón es cuando el registro se hace con una cédula de extranjería.