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De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2242 de 2015 el término está divido en dos momentos, cuando la DIAN publica la resolución en que fue seleccionado para facturar electrónicamente, fecha que no puede ser inferior a tres meses contados después de la publicación en el Diario Oficial . Adicional tiene tres (3) meses que otorga el artículo 684-2 del Estatuto Tributario. Por tanto, el término mínimo es de 6 meses para que la DIAN pueda hacer exigible la obligación de facturar de forma electrónica.

Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf

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