Esperamos que encuentre la respuesta a su pregunta. Y si no, puede formularla para que los expertos de la comunidad la respondan.
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De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 2242 de 2015 si se cancela una autorización a un proveedor tecnológico, puede seleccionar otro operador e iniciar a facturar dentro de los tres meses siguientes. Si desea facturar directamente dispondrá de seis meses para reanudar la facturación electrónica. Durante los periodos que no disponga de proveedor y/o solución de facturación, deberá facturar con el esquema autorizado de contingencia.
Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf
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