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por en Operación

Buenos días,

Tengo una inquietud respecto a ¿por dónde se deben enviar las notas crédito a facturas que se realizaron en la versión del decreto 2242?, en este momento en nuesto sistema estamos usando el servicio de la V1 Decreto 2242 para hacer este envío. Sin embargo, he visto que en la ultima versión del anexo técnico mencionan que se pueden enviar estas notas crédito a través del servicio de validación previa marcandolas con tipo de operación "23 - Nota Crédito para facturación electrónica V1 (Decreto 2242)."  

Alguien sabe si ¿esto quiere decir que el servicio web del decreto 2242 va a ser eliminado y de ahora en adelante unicamente se puede usar el servicio de validación previa? , ¿o es posible usar cualquiera de los dos servicios web?

Creo que para muchos proveedores puede ser bastante dificil (como nos sucede a nosotros) enviar todo por el servicio web validación previa ya que son diferentes estructuras con diferentes validaciones y demás, seria bueno que mantuvieran los 2 servicios web.

Agradezco cualquier información.

Muchas Gracias 

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El modelo de validacion posterior decreto 2242 es excluyente con el modelo de validacion previa, así que la empresa una vez se pase de validacion posterior a validación previa, tiene que enviar todas sus facturas y notas por el servicio de validacion previa. No es posible usar ambos sistemas al mismo tiempo.

Va a suceder que las primeras notas en validacion previa, hagan referencia a facturas hechas en validación posterior, en ese caso, el software de facturación debe enviar en el XML  en el elemento CustomizationID diferentes códigos si se hace referencia a una factura que fue emitida en validación posterior, o en validación previa.

Adicionalmente, para las facturas emitidas en validacion previa, se debe enviar el CUFE respectivo de la factura.
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