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El modelo de facturación adoptado con el Decreto 2242 de 2015 y reglamentado con la Resolución 019 de 2016 no contempla que la DIAN apruebe previa o posteriormente las facturas electrónicas, las notas débito y/o crédito. El plazo para que la factura electrónica y demás documentos sean remitidos a la DIAN es dentro de las 48 horas siguientes a su generación

Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf

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Con la reforma tributaria esto cambió y la factura no es válida hasta que no haya Sido validada por la DIAN

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