Esperamos que encuentre la respuesta a su pregunta. Y si no, puede formularla para que los expertos de la comunidad la respondan.
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Según el articulo 3, numeral 1, literal c del Decreto 2242 de 2015 debe indicarse el NIT del adquirente y si el adquirente no tiene NIT indicar el tipo de documento y el número.
Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf
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