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La neutralidad tecnológica está garantizada entre otros aspectos en los siguientes:

 Los contribuyentes podrán elaborar sus servicios de facturación electrónicas en las tecnologías de su preferencia.

 Los servicios web para comunicarse con la DIAN podrán ser elaborados con las tecnologías que consideren viables los obligados a facturar.

 Internamente la infraestructura requerida por quienes facturan electrónicamente podrá ser la que estime necesaria para soportar la operación, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 962 de 2005, la expedición y durante todo el tiempo de conservación, deberá garantizarse el principio de neutralidad tecnológica. 

El estándar UBL v2 utilizado para el formato estándar de generación de la factura, define adicionalmente a la factura, otros documentos electrónicos para transacciones comerciales, los cuales son utilizados en muchos países, por quienes facturan electrónicamente.  

Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf

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