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El Decreto 2242 de 2015 establece que en todos los casos el responsable es el obligado facturar de forma electrónica seleccionado por la DIAN o quien lo hace de forma voluntaria, así facture a través de un Proveedor Tecnológico. De acuerdo con lo establecido en materia tributaria, el proveedor tecnológico no se convierte en deudor solidario. Para la DIAN, el único responsable de la factura emitida es quien tiene la obligación de facturar de forma electrónica, ya sea que optó de forma voluntaria o seleccionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2242 de 2015. Sin tener en cuenta la normativa comercial y civil, por sólo nombrar algunos, que pueden regular aspectos relacionados con el servicio y las relaciones contractuales entre el proveedor y quien lo contrata. Temas que no son de la competencia de la DIAN. 

Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf

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