Esperamos que encuentre la respuesta a su pregunta. Y si no, puede formularla para que los expertos de la comunidad la respondan.
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El artículo 4 del Decreto 2242 de 2015, establece que para el caso de la representación gráfica de la factura electrónica el adquirente podrá de ser necesario, manifestar su recibo, caso en el cual lo hará en documento separado físico o electrónico, a través de sus propios medios o a través de los que disponga el obligado a facturar electrónicamente, para este efecto
Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf
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