Según la Resolución 0042 de mayo de 2.020; ahora podemos facturar al cliente "Consumidor final", con esto, la DIAN deja fuera al excusa de los comerciantes, de no facturar electrónicamente por ser muy engorroso para el ejercicio del comercio en casos de facturas de pequeños valores.
La respuesta es:
Puede facturar al cliente "Consumidor final" NIT 222222222,
Hay otras condiciones como por ejemplo:
Debe ir la dirección de entrega del bien. La suya si la entrega en su local, pero la del cliente, si le lleva el bien a su casa (de él)