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De acuerdo con el parágrafo del artículo 13 del Decreto 2242 de 2015, los obligados a facturar son los responsables ante la DIAN por las obligaciones que les correspondan, entre ellas conservar la factura electrónica en los términos establecidos en el mencionado Decreto. No obstante cuando el artículo 2 de definiciones establece lo que se entiende por proveedor tecnológico establece: “Es la persona natural o jurídica que podrá prestar a obligados a facturar electrónicamente y/o a los adquirentes que opten por recibir la factura en formato electrónico de generación, cuando unos u otros así lo autoricen, los servicios inherentes a la expedición de la factura electrónica, incluida la entrega del ejemplar a la DIAN como se indica en el artículo7 del presente Decreto, así como los servicios relacionados con su recibo, rechazo y conservación. El proveedor tecnológico deberá surtir el proceso de autorización por parte la DIAN previsto en el artículo 12 de este Decreto.” Negrilla fuera de texto. Por lo anterior, un obligado a facturar puede demandar de un proveedor tecnológico el servicio de conservación de la factura electrónica, pero ello no lo exime de su responsabilidad ante la DIAN por la conservación de dichos documentos. El artículo 6 del Decreto 2242 establece las condiciones de conservación de la factura electrónica. 

Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf

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