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por en Acuse de Recibo

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Claro que si, incluso puedes emitirla con fecha de diciembre si la fecha no excede 5 días en el pasado y 5 dias en el futuro respecto a la fecha del dia en que envias la nota
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Me regalas el decreto donde se especifica esto
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Curiosamente la resolucion 30 de 2019 no indica un limite de tiempo para el envio de las notas. Este dato te lo doy por experiencia y por lo que hemos visto en los documentos de validacion que entrega la DIAN en la Caja de Herramientas
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Actualización: En una modificacion al Anexo tecnico version 1.8 se eliminó el limite de días para la emisión de los documentos electrónicos: dice así textualmente:

17.1.7. Modificación Anexo técnico (25/09/2019 – Borrador)
Modificación sobre las observaciones:
Se realiza modificación en las observaciones sobre los ID FAD09, CAD09, DAD09.
Se informa que se eliminará el concepto de -5 días +10 días para la expedición de la factura, la fecha de generación del documento electrónico corresponde a la fecha de emisión de la misma.
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