Como emisor de la factura no haces mas nada, ya que quien genera los eventos obligatorios según la norma es quien recibe la factura, son eventos de recepción mas no de emisión. Hay un solo evento que si puede generar el emisor que es aceptación tácita, que no es obligatorio, pero el receptor de la factura debió haber realizado los obligatorios: acuse y confirmación de recibido para que el emisor pueda hacer dicho evento. Se supone que es una forma de cerrar la secuencia de eventos, ya que el receptor debió terminar con aceptación expresa pero si no lo hace por no ser obligatorio, el emisor puede generar la aceptación tácita para convertir la factura en titulo valor. Los obligatorios por norma solo son dos: acuse y confirmación de recibido, hay uno tercero si no están de acuerdo con la factura recibida que es el reclamo, pero todo esto lo hace quien recibe.