No es claro dentro del numeral 4 del articulo 51, la definición del patrimonio solicitado para la empresa como propiedad, planta y equipo que condiciones debe cumplir este, si simplemente puede ser cualquier tipo de bien propiedad de la empresa que pueda relacionar en sus estados financieros o si por el contrario este patrimonio debe ser exclusivamente en bienes específicos utilizados para el desarrollo de las actividades, elementos tecnológicos o elementos que se estén utilizando para la actividad relacionada como proveedor tecnológico de facturación electrónica con validación previa.
Estos se refieren al servidor físico, computadores o elementos de oficina (Incluida la oficina).
El software utilizado para el desarrollo de la actividad es considerado como un elemento dentro de dicho patrimonio???