Según el Anexo Técnico de la Resolución 0165 de noviembre de 2.023.
Sección 11.7 (página 676 del PDF)
"...el documento electrónico siempre será el que tenga valor legal para las autoridades nacionales.". <--- Aquí se refire al XML.
Por lo que dudo que algún funcionario de la DIAN se interese por documentos impresos y en todo caso son inútiles.
NO IMPRIMAS los documentos electrónicos. Perderás esa platica en hojas, impresora y almacenamiento.
Un funcionario de la DIAN no tiene asidero legal para exigir los documentos impresos. Aunque sí tiene posibilidades de exigir los XMLs con los documentos electrónicos y los APPResponse.
Mejor invierte en asegurar los documentos electrónicos, pues, la DIAN no está obligada a asegurarlos.