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La DIAN dará a conocer el recibo exitoso del ejemplar de las facturas electrónicas, mediante un mensaje automático trasmitido desde el Servicio Informático de Factura Electrónica de la DIAN al obligado a facturar electrónicamente o a su proveedor tecnológico según sea el caso, es decir un acuse de recibo automático; y en caso de no poder acceder al contenido de la factura electrónica, la DIAN enviará un mensaje a través del servicio de factura electrónica, indicándole que no ha sido posible acceder al contenido de la factura, para lo cual el obligado deberá proceder a reenviarla dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la comunicación enviada por la DIAN; todo lo anterior de acuerdo al ARTÍCULO 8 de la Resolución 00019 del 24 de febrero de 2016 Posteriormente sobre el ejemplar que reciba la DIAN, la entidad realizará las verificaciones correspondientes, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 2242 de 2015 dichas verificaciones se evidencian en el servicio informático de factura electrónica y podran ser consultadas por el obligado a facturar. La DIAN no efectuará proceso de aprobación de las facturas electrónicas recibidas, por lo tanto no se enviará respuesta del resultado de validación de cada una de las facturas.  

Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf

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