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 El numeral 2 del artículo 9 prevé que el obligado deberá entregar a la DIAN el “Registro Auxiliar de Ventas y Compras e IVA por pagar e Impuestos Nacional al Consumo cuando la DIAN lo disponga. Nótese que señala cuando la DIAN lo disponga”; La DIAN aún no ha reglamentado esta obligación, en el momento que lo haga, lo dará a conocer a todos los contribuyentes de manera oportuna. 

Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf

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