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Para las facturas de contingencia no se establece la necesidad de "imprimir" un código QR. Estas facturas están en "original" y las "copias al carbón" o tecnologías físico-químicas equivalentes que se generen en el momento mismo de la venta durante el lapso contingente. Esa factura contingente será transcrita a los formatos xml establecidos por la DIAN con el fin de que ese reporte sea usado posteriormente como un mecanismo de los sistemas técnicos de control aplicables al obligado a facturar electrónicamente. Si el facturador electrónico debe expedir una copia de una factura expedida durante un lapso de contingencia, usará la copia en papel que debió guardar en las condiciones previstas para las "facturas por talonario" según la reglamentación ya existente y que desarrolla lo previsto en el Estatuto Tributario. Las Notas crédito y/o débito deben ser expedidas a través del sistema informático de facturación electrónica de la empresa, y entregadas a los interesados y a la DIAN en las condiciones previstas en el Decreto 2242 de 2015. Si al interesado se le entregará una representación gráfica, esta edición podrá omitir el código QR, pues no fue prevista la inclusión de este mecanismo del sistema técnico de control en el decreto mencionado.
Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf
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