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El Decreto 2242 de 2015 establece en varios apartes que el obligado a factura debe disponer la factura: Así: Parágrafo 1 articulo 3 del Decreto 2242 de 2015. El obligado a facturar electrónica en caso de entregar representación gráfica o formato digital deberá enviarla al correo electrónica o dirección electrónica o ponerla a disposición en sitios electrónicos del obligado a facturar. El artículo 4 del Decreto 2242 de 2015 establece que el adquirente que reciba una factura electrónica en formato electrónico de generación deberá informar al obligado a facturar electrónicamente el recibo de la misma, para lo cual podrá utilizar sus propios medios tecnológicos o los que disponga para este fin, el obligado a facturar electrónicamente. En igual sentido cuando se trate de una representación gráfica de una factura electrónica. El articulo 5 del mencionado Decreto establece que para el rechazo podrá hacerse a través de los medio propios del adquirente o los que disponga el obligado a facturar. Igualmente lo mismo establece el parágrafo del mismo artículo cuando se trate de representación gráfica.

Tomado del sitio de la DIAN: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Preguntas_Frecuentes_Factura_Electronica.pdf

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