Buena pregunta.
En resoluciones anteriores, se había determinado que para ser participante del RADIAN, los provedores tecnológicos PT (las personas pueden ser su propio PT cuando desarrolla su propia solución), deberían estar certificados con ISO 27001.
Sin embargo, en la resolución 0085 de 8 de abril de 2.022, ese tema no se menciona.
Los desarrollos propios, en este momento (julio 31 de 2.022) están emitiendo correctamente "eventos de la factura electrónica", como, por ejemplo, acuse de recibo, recibo del bien y/o servicios, entre otros.
Nos va bien, a los desarrolladores de software propio, porque las políticas de la DIAN se han vuelto flexibles para nosotros.
Pero por otra parte, podría ser algo, a penas, lógico, porque la DIAN vende RADIAN como un instrumento de desarrollo para las MIPYMES y las MIPYMES con desarrollo propio, no podrían participar del desarrollo, si no cumplen con condiciones que podrían ser muy duras, para la mayoría de esas MIPYMES.
No obstante, ISO 27001 tiene que ver con el aseguramiento de la información y, ¡vaya que sí!, se debe tener cuidado con la información.